SUFRAGIO: Reforma y Encuesta

Utilizar las encuestas como método de selección de candidatos constituye la más profunda involución de la democracia interna de los partidos políticos.

Por Eddy Olivares Ortega

Las encuestas y los focus groups son indispensables en las campañas electorales, ya que, a través de investigaciones de ese tipo, como sostiene el Diccionario Electoral del IIDH-CAPEL, se puede conocer y comprender la intención de voto, la simpatía partidaria, la imagen de los dirigentes, de los partidos y sus candidatos, así como las necesidades y esperanzas de los electores.
A partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, el 18 de febrero del 2019, tanto las encuestas como los sondeos electorales empezaron a ser regulados, lo que puede ser considerado como un gran paso de avance para los procesos electorales de la República Dominicana.
En la referida ley, el legislador le dedicó el titulo XVII, con muy buen contenido, a la encuesta y el sondeo electoral, los cuales definió como “las actividades que se despliegan para conocer la opinión o preferencias de un conjunto de personas, seleccionadas al azar mediante el procedimiento de muestreo, a las que se les formulan preguntas sobre determinados candidatos, organizaciones políticas o situaciones electorales”.
Como se puede comprobar a simple lectura, en la ley orgánica que regula las elecciones, el legislador no considera la encuesta como un mecanismo de elección.
Sin embargo, tan solo seis meses antes, el mismísimo legislador había ensombrecido la Ley Núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, al darle la categoría de modalidad de elección a las encuestas.
Producto de esa peregrina decisión nuestro país alcanzó un record guinness, al convertirse en el primero que instituyó la encuesta como un mecanismo de elección.
Se trató, sin dudas, de un adefesio, totalmente contrario a la democracia interna de los partidos políticos, que consagra el artículo 216 de la Constitución Política.
Más aún, con la inexplicable incorporación de la encuesta como modalidad de elección, el legislador contradijo su propio considerando quinto de la referida ley, en el cual argumentó “que es necesario crear un marco legal que garantice y afiance la democracia interna en los partidos político”.
No se puede negar que, tal y como sostiene Kenneth Janda, “las encuestas, cuando son empleadas como instrumento de trabajo, y no para crear falsas percepciones y manipular a los electores, son necesarias y convenientes para los procesos electorales”.
El cuestionamiento no es a la encuesta en su rol natural, sino al invento de sustituir con ella el voto, que es un instrumento esencial de la democracia, en un proceso tan delicado como la selección de los candidatos a cargos de elección popular, que es el punto de inicio de las elecciones, razón por la que debe hacerse con objetividad, transparencia, libertad y equidad, pilares que no pueden garantizarse cuando los candidatos son elegidos mediante encuesta.
Utilizar las encuestas como método de selección de candidatos constituye la más profunda involución de la democracia interna de los partidos políticos, tomando en consideración que los tres principales partidos habían utilizado, desde principio de los ochenta, el método de las primarias para escoger sus candidatos.
Tal y como se ha podido apreciar, debido a la amenaza que representa la encuesta para la democracia interna de los partidos, como modalidad de elección, la misma debe ser borrada de la ley, como mecanismo de selección de los candidatos a cargos de elección popular

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