ACTAS MANUALES DE ELECCIÓN DEBEN SER EXAMINADAS EN ASAMBLEA NACIONAL
El diputado de la Fuerza Nacional Progresista (FNP) expresó que la Junta Central Electoral está impedida de proclamar Presidente y Vicepresidente de la República, ya que ésto es atribución exclusiva de la Asamblea Nacional, que deberá ser convocada para examinar las actas de elección que no pueden ser virtuales, ni digitales, sino en las que conste el conteo manual ordenado por la propia JCE mediante resolución.
“El 100% de las actas con el conteo manual en la elección del Presidente y Vicepresidente tienen que ser enviadas por la JCE al Congreso Nacional, el que reunido en Asamblea Nacional deberá examinar estas actas previo a proclamar formalmente a Danilo Medina y a Margarita Cedeño de Fernández Presidente y Vicepresidenta de la República 2016-2010. Si no se procede de esta manera, todo el procedimiento es nulo”, expresó Castillo Semán.
“El artículo 120 de la Constitución de la República, dentro de las atribuciones de la Asamblea Nacional establece: “Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional… 2) Examinar las actas de elección de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República; 3) Proclamar a la o al Presidente y Vicepresidente de la República, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias;…”, agregó Castillo Semán.
Igualmente, el artículo 167 de la Ley Electoral No.275-97, al referirse a la proclamación del Presidente y Vicepresidente de la República, establece: “Artículo 167.- PROCLAMACION. Corresponde a los mismos organismos que hayan expedido los certificados de elección, según antes queda dicho, la proclamación de los candidatos elegidos para los diversos cargos; salvo la del presidente y vicepresidente de la República, que será hecha por la Asamblea Nacional.”, concluyó el Lic. Vinicio Castillo Semán.