Acabemos con esta vaina del fraude

Julio Cordero es comentarista de la Z101.

Llevo varias semanas escribiendo acerca del mismo tema: las anomalías, entendiéndose como el gran fraude, ocurridas en las elecciones pasadas, de las que los únicos beneficiarios son el Presidente Danilo Medina, que obtuvo “su” congreso, y el PLD que seguirá repartiendo corrupción e impunidad por lo menos hasta el 2020.

Chú Vásquez expresa su regocijo y agradecimiento al Papa por la designación de Monseñor Francisco Ozoria

"Un ilustre hijo de la provincia María Trinidad Sánchez, como Arzobispo de Santo Domingo".

Santo Domingo.- El ex presidente del Senado y representante de la provincia María Trinidad Sánchez, Jesús Vásquez Martínez expresó su regocijo personal, familiar y del pueblo de dicha provincia al recibir la noticia de que la Santa Sede ha nombrado uno de sus ilustres hijos, al monseñor Francisco Osaría Acosta, como Arzobispo de Santo Domingo, en reconocimiento a su íntegra e inmaculada labor pastoral al servicio del engrandecimiento de la doctrina cristina en el país.

El diputado Vinicio Castillo Semán dice JCE no puede proclamar a Danilo Medina

ACTAS MANUALES DE ELECCIÓN DEBEN SER EXAMINADAS EN ASAMBLEA NACIONAL

El diputado de la Fuerza Nacional Progresista (FNP) expresó que la Junta Central Electoral está impedida de proclamar Presidente y Vicepresidente de la República, ya que ésto es atribución exclusiva de la Asamblea Nacional, que deberá ser convocada para examinar las actas de elección que no pueden ser virtuales, ni digitales, sino en las que conste el conteo manual ordenado por la propia JCE mediante resolución.
“El 100% de las actas con el conteo manual en la elección del Presidente y Vicepresidente tienen que ser enviadas por la JCE al Congreso Nacional, el que reunido en Asamblea Nacional deberá examinar estas actas previo a proclamar formalmente a Danilo Medina y a Margarita Cedeño de Fernández Presidente y Vicepresidenta de la República 2016-2010. Si no se procede de esta manera, todo el procedimiento es nulo”, expresó Castillo Semán.
“El artículo 120 de la Constitución de la República, dentro de las atribuciones de la Asamblea Nacional establece: “Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional… 2) Examinar las actas de elección de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República; 3) Proclamar a la o al Presidente y Vicepresidente de la República, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias;…”, agregó Castillo Semán.
Igualmente, el artículo 167 de la Ley Electoral No.275-97, al referirse a la proclamación del Presidente y Vicepresidente de la República, establece: “Artículo 167.- PROCLAMACION. Corresponde a los mismos organismos que hayan expedido los certificados de elección, según antes queda dicho, la proclamación de los candidatos elegidos para los diversos cargos; salvo la del presidente y vicepresidente de la República, que será hecha por la Asamblea Nacional.”, concluyó el Lic. Vinicio Castillo Semán.

El diputado Vinicio Castillo Semán dice JCE no puede proclamar a Danilo Medina

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